Resolución
1016 de 1989
Por
la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas
de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el
país.
Los Ministros de Trabajo, Seguridad Social y de Salud en
uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los
Artículos 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984, y
CONSIDERANDO:
1.
Que por Decreto 614 de 1984, en sus Artículos 28, 29 y 30 se establece la
obligación de adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y
empleadores.
2.
Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad
de los trabajadores a su cargo.
3.
Que los patronos y empleadores deben responder por la ejecución del programa
permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.
Decreto
Número 1832 de 1994 (Agosto 3)
Por
el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.
El
Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo189 de la
Constitución Política y el artículo 11 del Decreto 1295 de 1994,
DECRETA:
Artículo
1º. Tabla de enfermedades profesionales. para efectos de los Riesgo Profesionales
de que trata el Decreto 1295 de 1994, se adopta la siguiente Tabla de Enfermedades
Profesionales:
1.
SILICOSIS (POLVO DE SILICE): Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías,
tallado y pulido de rocas silíceas. Fabricación de carburo, vidrio, porcelana,
loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de ladrillos a
base de sílice. Trabajos de desmolde y desbarbado en las fundiciones.
Fabricación y conservación de abrasivos y de polvos detergentes. Trabajos con
chorro de arena y esmeril.
2.
SILICOANTRACOSIS (POLVOS DE CARBÓN Y SILICE): Trabajadores de minas de carbón,
carboneros, fogoneros, manipuladores de negro de humo.
3. ASBESTO SIS (POLVO DE ASBESTO): Extracción, preparación, manipulación de amianto
o asbesto, o sustancias que lo contengan. Fabricación o reparación de tejidos de
amianto (trituración, cardado, hilado, tejido). Fabricación o manipulación de guarniciones
para frenos, material aislante de amianto y de productos de fibrocemento.
4. TALCO SIS (MANIPULACIÓN DE POLVOS DE TALCO): Trabajadores de minas de talco y
yeso, industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios, aisladores
para bujías, industria farmacéutica.
5.
SIDEROSIS (POLVO DE OXIDO DE HIERRO): Pulidores, torneros de hierro y trabajadores
de minas.
6.
BARITOSIS (POLVO DE OXIDO DE BARIO): Trabajadores en minas de bario, manipulación,
empaque y transformación de compuestos del bario.
7.
ESTAÑOSIS (POLVO DE OXIDO DE ESTAÑO): Trabajadores de minas de estaño y manipulación
de óxido de estaño y sus compuesto.
8.
CALICOSIS (POLVO DE CALCIO O POLVO DE CATIZA): Trabajadores en cemento o
mármol.
9.
BISINOSIS (POLVO DE ALGODÓN): Trabajadores de la industria de algodón.
10.
BAGAZOSIS (BAGAZO DE CAÑA DE AZÚCAR : Trabajadores de la industria de caña de
azúcar, papelera.
11.
ENFERMEDAD PULMONAR POR POLVO DE CÁÑAMO: Trabajadores del cáñamo.
12. TABACOS IS (POLVO DE TABACO): Trabajadores de la industria del tabaco.
13.
SATURNISMO (PLOMO Y SUS COMPUESTOS): Extracción, tratamiento, preparación y
empleo del plomo, sus minerales, aleaciones, combinaciones y todos los
productos que lo contengan.
14.
HIDRAGIRISMO (MERCURIO Y SUS AMALGAMAS): Extracción, tratamiento, preparación,
empleo y manipulación del mercurio, de sus amalgamas, sus combinaciones y de
todo producto que lo contenga.
15.
ENFERMEDADES CAUSADAS POR EL CADMIO Y SUS COMPUESTOS: Tratamiento, manipulación
y empleo del cadmio y sus compuestos.
16.
MANGANISMO (MANGANESO Y SUS COMPUESTOS): Extracción, preparación, transporte y
empleo del manganeso y sus compuestos.
17.
CROMISMO (CROMO Y SUS COMPUESTOS): Preparación, empleo y manipulación del ácido
crómico, cromatos y bicromatos.
18.
BERILIOSIS (BERITIO Y SUS COMPUESTOS): Manipulación y empleo del berilio o sus
compuestos.
19.
ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR EL VANADIO Y SUS COMPUESTOS: Obtención y empleo del
vanadio y sus compuestos o productos que lo contengan.
20.
ARSENISMO (ARSENICO Y SUS COMPUESTOS): Preparación, empleo y manipulación del
arsénico.
21.
FOSFORISMO (FOSFORO Y SUS COMPUESTOS): Preparación, empleo y manipulación del
fósforo y sus compuestos.
22.
FLUOROSIS (FLUOR Y SUS COMPUESTOS): Extracción de minerales fluorados, fabricación
del ácido fluorhídrico, manipulación y empleo de él o sus derivados.
23.
CLORISMO (CLORO Y SUS COMPUESTOS): Preparación del cloro, purificación de agua,
desinfección.
24.
ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADIACIONES IONIZANTES: En operaciones tales como:
Extracción
y tratamiento de minerales radioactivos; fabricación de aparatos médicos para
radioterapia; empleo de sustancias radiactivas y Rayos X en laboratorios; fabricación
de productos químicos y farmacéuticos radiactivos; fabricación y aplicación de
productos luminiscentes con sustancias radiactivas; trabajos en las industrias
y los comercios que utilicen Rayos X sustancias radiactivas; y trabajos en las
consultas de radiodiagnóstico, de radioterapia en clínicas, hospitales y demás instituciones
prestadoras de servicios de salud y en otros trabajos con exposición a radiaciones
ionizantes con alta, mediana, baja y ultrajaba densidad.
25.
ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADRACIONES INFRARROJAS (CATARATA): en operaciones
tales como: Sopladores de vidrio y en trabajadores de hornos y demás
ocupaciones con exposición a este tipo de radiación.
26.
ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADIACIONES ULTRAVIOLETA (CONJUNTIVITIS Y LESIONES
DE CORNEA): en trabajos que impliquen: Exposición solar excesiva, arcos de
soldar, sopletes de plasma, rayos láser o máser, trabajos de impresión,
procesos de secado y tratamiento de alimentos y demás trabajos con exposición a
este tipo de radiación.
27.
ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR ILUMINACIÓN INSUFICIENTE: fatiga ocular, nistagmus.
28.
ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR OTROS TIPOS DE RADIACIONES NO IONIZANTES.
29.
SORDERA PROFESIONAL: Trabajadores industriales expuestos a ruido igual o superior
a 85 decibeles.
30.
ENFERMEDADES POR VIBRACIÓN Trabajos con herramientas portátiles y máquinas
fijas para machacar, perforar, remachar, aplanar, martillar, apuntar, prensar,
o por exposición a cuerpo entero.
31.
CALAMBRE OCUPACIONAL DE MANO O DE ANTEBRAZO: Trabajos con movimientos
repetitivos de los dedos, las manos o los antebrazos.
32.
ENFERMEDADES POR BAJAS TEMPERATURAS: Trabajadores en neveras, frigoríficos,
cuartos fríos y otros con temperaturas inferiores a las mínimas tolerables.
33.
ENFERMEDADES POR TEMPERATURAS ALTAS, superiores a las máximas toleradas tales
como calambres por calor, choque por calor, hiperpirexia, insolación o síncope
por calor.
34.
CATARATA PROFESIONAL: Fabricación, preparación y acabamiento de vidrio, fundición
de metales.
35. SÍNDROMES POR ALTERACIONES BAROMÉTRICAS Trabajadores sometidos a presiones
barométricas extremas superior e inferior a la normal o cambios bruscos de la
misma.
36.
NISTAGMUS DE LOS MINEROS: Trabajos en minas y túneles.
37.
OTRAS LESIONES OSTEO-MUSCULARES Y LIGAMENTOSAS: Trabajos que requieran sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos y/o posiciones viciosas.
38.
ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS EN TRABAJOS CON EXPOSICIÓN A RIESGOS BIOLÓGICOS Tales como: Trabajos en el campo de la salud, laboratorios,
veterinarios, manipuladores de alimentos, de animales, cadáveres o residuos
infecciosos, trabajos agrícolas y otros trabajos que impliquen un riesgo de contaminación
biológica.
39.
ENFERMEDADES CAUSADAS POR SUSTANCIAS QUÍMICAS Y SUS DERIVADOS: Efectos locales
y sistemáticos, agudos, subagudos y crónicos que afecten el funcionamiento
normal del organismo humano.
40.
ASMA OCUPACIONAL Y NEUMONITIS INMUNOLOGICA
41. CÁNCER DE ORIGEN OCUPACIONAL
42. PATOLOGÍAS CAUSADAS POR ESTRÉS EN EL TRABAJO: Trabajos con sobrecarga
cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo
repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo. Trabajos con técnicas de producción
en masa, repetitiva o monótona o combinada con ritmo o control impuesto por la
máquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con
efectos psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, infarto
del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, hipertensión arterial, enfermedad ácido péptica severa o colon irritable.
Parágrafo.
Salvo los casos definidos en el artículo 2º de este Decreto, las demás enfermedades
son de origen común.
Artículo
2º. De la relación de causalidad. En los casos que una enfermedad no figure en
la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad
con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional.
Para
determinar la relación de causalidad en patologías no incluidas en el artículo
1º de este Decreto, es profesional la enfermedad que tenga relación de
causa-efecto,entre el factor de riesgo y la enfermedad.
Artículo
3º. Determinación de la relación de causalidad. Para determina la relación causa-efecto,
se deberá identificar:
1.
La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo
en el cual estuvo expuesto el trabajador.
2.
La presencia de una enfermedad diagnosticada médica mente relacionada casualmente con ese factor de riesgo.
No
hay relación de causa-efecto entre factores de riesgo presentes en el sitio de trabajo,
con la enfermedad diagnosticada, cuando se determine:
a)
Que en el examen médico pre ocupacional practicado por la empresa se detectó y registró
el diagnóstico de la enfermedad en cuestión;
b)
La demostración mediante mediciones ambientales o evaluaciones de indicadores biológicos
específicos, que la exposición fue insuficiente para causar la enfermedad.
Artículo
4º. Derogatorias. El presente Decreto subroga el Decreto 778 de abril 30 de
1987
y deroga las demás normas que le sean contrarias.
Artículo
5º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese
y cúmplase.
Dado
en Santafé de Bogotá, D. C., a los 3 días de agosto de 1994.
CESAR
GAVIRIA TRUJILLO
Ministro
de Trabajo y Seguridad Social,
José
Elías Melo Acosta.
El
Ministro de Salud,
Juan
Luis Londoño De la Cuesta.
Resolución
Numero 2013 Junio 6 de 1986
Por
la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.
Los
Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en ejercicio de la facultad
que les confiere el artículo 25 del Decreto 614 de 1984,
RESUELVEN
Artículo
primero: Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a
su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento
estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente
Resolución.
Artículo
segundo: Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará
compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los
trabajadores, con sus respectivos suplentes………
Fuentes
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/decreto_614%2084%20Organizacion%20y%20Administracion%20Salud%20Ocupacional.pdf
http://www.laboral-social.com/reforma-laboral-2012-contratos-despido-eres-bonificaciones-empleo-formacion-negociacion-colectiva-teletrabajo.html
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248
Fuentes
http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/decreto_614%2084%20Organizacion%20y%20Administracion%20Salud%20Ocupacional.pdf
http://www.laboral-social.com/reforma-laboral-2012-contratos-despido-eres-bonificaciones-empleo-formacion-negociacion-colectiva-teletrabajo.html
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248
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